Dentro del propósito de la ORGANIZACIÓN COLOMBIA BILINGÜE S.A.S - Skool Centro Educativo de generar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado para quienes aquí laboran, y reconociendo que el consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y/o tabaco, afectan el desempeño, la seguridad, la eficiencia y la productividad de los trabajadores, y dando cumplimiento a lo establecido en la resolución 4225 de mayo 29 de 1992, la institución establece los siguientes lineamientos.


  • Se considera una violación a esta política institucional por parte de los trabajadores y/o contratistas, que éstos distribuyan, comercialicen y/o consuman sustancias alcohólicas y/o psicoactivas que generen dependencia, en horas laborales o dentro de las instalaciones, de la empresa.
  • Se prohíbe el consumo de cigarrillos dentro de las instalaciones de la institución.
  • Se prohíbe presentarse a trabajar bajo los efectos de alcohol y sustancias psicoactivas.
  • El incumplimiento de esta política será causal de la cancelación del contrato o generará sanciones disciplinarias, según el caso.

Quien requiera para fines terapéuticos el uso de medicamentos que pudieran afectar su desempeño y/o generar dependencia deberá informar oportunamente a la empresa y así mismo, quien crea tener problemas de alcoholismo o drogadicción debe informar y procurar ayuda profesional oportunamente para realizar un tratamiento y así evitar que esta situación se convierta en un factor que pueda generar accidentes de trabajo o enfermedades.


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